Publicada el sábado 19 de diciembre del 2009 en el Diario Oficial El Peruano
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza.
Artículo 2.- Alcances
Están comprendidas en los alcances de la presente ley, las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 metros sobre el nivel del mar y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: Piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles.
Están excluidas de los alcances de esta Ley las capitales de departamento.
Artículo 3.- Exoneraciones
Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley gozan de las exoneraciones siguientes:
a). Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría.
b). Tasas arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
c). Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
Los bienes de capital adquiridos al amparo del presente artículo no pueden ser transferidos bajo ningún título, por el plazo de cinco (05) años.
Artículo 4º.- Obligaciones de los beneficiarios
Para gozar de las exoneraciones, los beneficiarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o cumpliendo los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente, según las condiciones que establezca el reglamento.
En caso de incumplimiento se pierden los beneficios otorgados, quedando el contribuyente obligado al pago de tributos e intereses legales respectivos.
Disposición Transitoria
Única.- Por excepción, los beneficios señalados tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de la publicación de la presente ley.
Disposición Final
Única.- El Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las cuales establecen los mecanismos para brindar en forma gratuita facilidades administrativas, de capacitación, de asesoría técnica y legal.